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LA SUPREMA CORTE DISCATARÁ HOY UNA SENTENCIA CLAVE PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

Se estima que de los cinco miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, 3 votarían hoy a favor del índice que mayor variación acusó entre abril de 1995 y febrero de 2009: el ISBIC, Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción, un 435%, en lugar del determinado por el RIPTE, Remuneración Imponible para el Trabajador Estable, que fue de 178 por ciento.

JUBILADOS

De esa manera, la Corte dirá qué índice debe usar el Estado para actualizar las jubilaciones y lo hará puntualmente por el caso de Lucio Orlando Blanco, quien se jubiló en el 2003. La decisión podría ser tomada como jurisprudencia para al menos 150.000 casos.  

Los puntos centrales del fallo

Antecedentes. A través de una resolución de la Secretaría de Seguridad Social publicada el 12 de noviembre de 2018 en el Boletín Oficial, el Gobierno ratificó que continuará aplicando el índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) para la actualización de haberes jubilatorios. Se trata de un indicador de salarios conformado por la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables, esto es registrados, y por tanto alcanzados por el régimen de aportes y contribuciones al sistema previsional.

Actualización. Hasta 2008, la Anses no aplicaba ninguna actualización a los salarios posteriores a 1991, por la cuasi estabilidad que caracterizó a la economía en los años de la Convertibilidad, hasta 2001, y luego por el uso y abuso de las facultades de la Ley de Emergencia Económica 25.561 de 6 de enero de 2002, cuando entraban en el promedio de 10 años -120 últimas remuneraciones- para calcular el primer haber jubilatorio. Esto motivó que se iniciaran miles de juicios de reajuste que colapsaron el fuero de Seguridad Social. Frente a los reclamos, la Corte Suprema en 2009 determinó un método de actualización de salarios —en el caso Alberto Elliff— a través del índice ISBIC, que mide los salarios de la construcción y la industria.

Fallos judiciales. Las sentencias de los tribunales a favor de los jubilados utilizaron el ISBIC, un valor de referencia que es parcial porque no sólo no incluye a los ingresos de los trabajadores en sectores productores de servicios públicos y privados; y representa a menos del 10% de los ingresos de los ocupados en relación de dependencia; sino porquetampoco es representativo de las remuneraciones que tenían en actividad la mayor parte del universo de jubilados y pensionados actuales que cumplieron con los aportes de ley y edad mínima para el retiro.

Diferencias sustanciales. Según estimaciones realizadas por el estudio jurídico Tróccoli, un haber jubilatorio que a julio de 2007 era de $1.855 reajustado por RIPTE pasa a $2.490, pero si se hace por ISBIC alcanza los $3.435. En el caso de un haber que a octubre de 2018 era de $32.884 pasa a $40.525 por RIPTE y a $55.913 por ISBIC.

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