LA JUSTICIA DECLARÓ ILEGAL LA COLOCACIÓN DE REJAS EN LA PLAZA DE MAYO
De esta manera, la sentencia establece que el Ejecutivo del distrito capitalino tendrá un plazo de 90 días para que la Legislatura de la Ciudad sancione una ley que apruebe la instalación de las rejas en la Plaza de Mayo de modo tal que cumpla con el Código Urbanístico -que fue recientemente aprobado por esa misma Casa-. En caso contrario, deberá retirar las rejas en cuestión, de modo tal que se concrete el restablecimiento del estado anterior de la Plaza de Mayo.
Cabe destacar que en dicho Código se prevé que “en el espacio propio de la Plaza de Mayo sólo se permitirán trabajos de conservación y mantenimiento de los elementos preexistentes” y sostiene que “todo proyecto modificatorio deberá contar con visado previo del Consejo y aprobado por ley”.
Además, mediante el Decreto N° 122.096 del 9 de junio de 1942 la Plaza de Mayo fue declarada “Lugar Histórico Nacional”; por tal motivo, la Comisión Nacional de Monumentos, Lugares y Bienes Históricos (CNMLBH) debe dar su aprobación previa sobre toda intervención material sobre los bienes protegidos.
En la causa también quedó aclarado que la Comisión brindó una respuesta negativa a la consulta efectuada por el GCBA sobre la colocación de rejas de forma transversal en el centro de la Plaza sobre el eje de las calles Defensa y Reconquista. Es decir, no autorizó su instalación.
La demanda había sido impulsada por la asociación civil Observatorio de Derecho a la Ciudad y por el Observatorio de Patrimonio y Políticas Públicas.