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LA CIUDAD AUTORIZÓ LA CREACIÓN DE NUEVAS PLAYAS DE ACARREO

En el marco de una nueva sesión ordinaria, la Legislatura porteña aprobó en primera lectura -con 34 votos positivos y 25 negativos- una serie de modificaciones a la Ley 5.728 en relación a la concesión de la prestación de los distintos servicios relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado; además, autorizaron el uso de once predios de la Ciudad como playas de estacionamiento para los vehículos en infracción.

La medida contó con el acompañamiento de Vamos Juntos y el rechazo de GEN, UC, PS, PTS, MC, Evolución, AyL y BP.

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De esta manera, la iniciativa establece la división de la Ciudad en cinco zonas, las cuales coincidirán con los límites de las distintas comunas, en las que operaran los concesionarios del sistema de acarreo. Cada zona contará como mínimo con una playa de remisión, la que será provista por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines de la correcta prestación del Servicio Público de Estacionamiento Regulado.

Cabe destacar que el Ejecutivo porteño conservará la propiedad de los predios durante toda la vigencia de la concesión y estos estarán ubicados en lugares estratégicos del distrito capitalino: Estación Parque Chacarita -Av. Guzmán entre Corrientes y Jorge Newbery-, Conesa -Conesa, Concepción Arenal, Zapiola y Matienzo-, Obelisco Sur -Av.9 de Julio, entre Perón y Mitre-, Tacuarí -Tacuarí, Cochabamba, Bernardo de Irigoyen, y av. San Juan-, Quinquela Martín -Quinquela Martín, av. Herrera y av. Hornos-, Couture -Eduardo Couture y Facundo Quiroga-, Dávila -Dávila, Zuviría, Thorne y av. Eva Perón-, Cazadores-Artilleros -Artilleros, Cazadores, Echeverria y Juramento-, Pueyrredón -Obispo San Alberto, Franco y Bolivia-, Barragán -Barragán, Bynon, Gallardo y av. Reservistas Argentinos- y Rivadavia -Ramón Falcon, White, Donizetti y av. Rivadavia-.

Asimismo, la norma establece que estos predios sólo podrán ser operados por el concesionario como playas de remisión de vehículos acarreados por infracción, debiendo cobrar la estadía de tales vehículos cuando permanezcan más de dos horas sin ser retirados por el titular.

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