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HOY VENCEN TODOS LOS PERMISOS PARA CIRCULAR

A partir de este sábado 30 de mayo comenzará a regir el nuevo permiso para circular que deberán portar los trabajadores esenciales que estén exceptuados de cumplir con el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Lo anunció el presidente Alberto Fernández el fin de semana pasado cuando confirmó la nueva prórroga de la cuarentena hasta el próximo 7 de junio. Si bien los detalles ya fueron especificados en el Boletín Oficial, aquellas personas que a inicios de abril habían tramitado sus permisos de habilitación para la circulación, deben volver a completar el registro. Lo mismo rige para quienes necesiten solicitar el permiso de circulación para trabajadores esenciales por primera vez.

 

PERMISOLos permisos concedidos anteriormente serán válidos únicamente hasta hoy, a partir de mañana rige el nuevo.

Cómo se realiza el trámite

Cada interesado deberá ingresar a la página web https://www.argentina.gob.ar/circular y gestionar ahí el nuevo permiso para transitar por la vía pública durante esta nueva etapa de la cuarentena. También se puede solicitar a través de la aplicación Cuidar.

Paso 1: Ingresar a la web https://www.argentina.gob.ar/circular

Paso 2: Bajar (scrollear) hacia el final del texto y detenerse en la consigna: “Primero informanos si tenés DNI”. Allí clickear en “Sí” y luego clickear en “Continuá”.

Paso 3: Seleccionar la provincia argentina en la que uno reside. Para los porteños, clickear en “Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. Luego, volver a clickear en “Continuá”.

Paso 4: Especificar el motivo por el cual uno solicita la excepción. Puede ser para trasladarse al trabajo o por otros motivos de fuerza mayor, como asistir a personas con dificultades de movilidad o personas mayores. En caso de elegir el traslado al trabajo, se abrirá una nueva solapa, donde se requiere una especificación más detallada sobre el rubro laboral del solicitante.

Paso 5: Completar el formulario y prestar atención a cada detalle que se le solicita. Una vez finalizado, es importante marcar la penúltima casilla que tiene la frase “No soy un Robot”, y luego sí clickear “Solicitar Certificado”.

Paso 6: Al cabo de unos minutos, le llegará la confirmación de que su solicitud de permiso de circulación fue registrada correctamente. El propio sistema se lo confirmará en la misma página web. En el plazo de 24 horas, cada solicitante podrá consultar el estado de su certificación en la misma web.

Paso 7: Una vez rellenado el certificado, hay que regresar a la página inicial https://www.argentina.gob.ar/circular y clickear el botón verde con la frase “¿Ya complestaste el formulario? Descargalo”. Una vez, realizado ese trámite, volver a introducir el Nº de DNI y de Trámite del DNI (está inscripto en el mismo DNI) para poder recibir el comprobante de la solicitud.

Quiénes pertenecen a los trabajos esenciales y pueden solicitar el permiso único de circulación:

– Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

– Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad con atención al público. Farmacias, ferreterías, veterinarias, provisión de garrafas.

– Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; industrias de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

– Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros productos de necesidad.

– Servicios de lavandería.

– Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

– Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto Nº 297/20.

– Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.

– Se permitirá la circulación de los ministros de diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual, debiendo los templos ajustarse en su funcionamiento a lo estipulado en el primer párrafo del Artículo Nº 5 del Decreto 297/20.

– Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.

– Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.

– Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.

– Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

– Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

– Servicios postales y de distribución de paquetería.

– Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.

– Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

– Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

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