EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DEBERÁ INFORMAR SOBRE LA OBRA “ANILLO LA PAMPA”
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EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DEBERÁ INFORMAR SOBRE LA OBRA “ANILLO LA PAMPA”

Esta obra, adjudicada bajo el Concurso Público Internacional de Contratación, sujeta a la Licitación Pública Nacional e Internacional, se localiza en una zona de alta sensibilidad urbana y operativa, justo en la intersección de la infraestructura vial con el Distrito Joven y el Aeroparque Jorge Newbery.

Con esto corre un plazo máximo de treinta días para que las autoridades de la Ciudad remitan las memorias técnicas, planos y dictámenes legales correspondientes que acrediten la viabilidad del proyecto en todas sus esferas.

De acuerdo con los fundamentos de la iniciativa aprobada, la obra proyectada combina un túnel vial con una estructura elevada de carácter peatonal que incorpora usos comerciales, configurando una tipología compleja que excede la lógica tradicional de la infraestructura de movilidad. Este hecho plantea profundos interrogantes respecto de la posible introducción de lógicas de explotación económica en espacios concebidos prioritariamente para la circulación y el acceso libre, lo que vuelve imprescindible determinar el encuadre normativo que habilita dicha implantación.

La magnitud del proyecto requiere contar de forma urgente con estudios de impacto ambiental y vial que permitan evaluar la incidencia de la obra sobre la movilidad, la capacidad de carga del área y la disponibilidad de infraestructura complementaria, evitando la generación de externalidades negativas en un sector de la Costanera que ya se encuentra sometido a una alta presión de usos y verificando su impacto regulatorio sobre la oferta de estacionamientos prevista en el Masterplan Distrito Joven.

Otro aspecto crítico y prioritario de la intervención radica en su proximidad al Aeroparque Jorge Newbery. Por este motivo, el Poder Ejecutivo ahora deberá certificar el cumplimiento estricto de las restricciones, servidumbres de paso y limitaciones de altura establecidas en el Convenio referente al Aeroparque, garantizando que la estructura no represente riesgos para la seguridad operacional aérea ni interfiera con las superficies de despeje de obstáculos.

En este sentido, el requerimiento oficial exige detallar si el proyecto cuenta con las intervenciones y actos administrativos de aprobación emitidos por los organismos nacionales con competencia aeronáutica, específicamente el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA) y la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), bajo los lineamientos de la Ley N°17.285 del Código Aeronáutico.

La resolución aprobada busca transparentar el régimen jurídico y administrativo que regulará la explotación de las actividades comerciales proyectadas, incluyendo las modalidades de concesión, plazos, cánones, beneficiarios y los mecanismos de control público aplicables, además de consultar si la obra implicará modificaciones en la titularidad de dominio o en la configuración catastral del suelo intervenido.

Para asegurar que el “Anillo Pampa” no constituya una pieza aislada dentro del sistema urbano, el Gobierno porteño deberá comprobar la intervención y los visados técnicos de la Secretaría de Desarrollo Urbano, la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, y el Consejo Asesor del Plan Urbano Ambiental. En última instancia, el acceso a esta información detallada no solo resulta necesario para evaluar la viabilidad de la obra, sino que se consolidó tras la votación en el recinto como una condición básica y fundamental para el ejercicio del control legislativo sobre la obra pública y la gestión del patrimonio urbano de la Ciudad.

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