
PROPONEN REDUCCIÓN FISCAL PARA QUIEN HAGA DONACIONES A LAS ESCUELAS
El diputado Jorge Reta presentó un proyecto de ley para crear un régimen de reducción fiscal destinado a incentivar las donaciones
efectuadas por personas físicas o jurídicas, en dinero o en especie, a favor de escuelas públicas
de gestión estatal dependientes del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
La norma, establece que las donaciones alcanzadas por el presente régimen podrán consistir en:
a) Bienes muebles e inmuebles, insumos tecnológicos, material didáctico, equipamiento e
infraestructura.
b) Contribuciones en dinero destinadas a programas educativos, obras de mantenimiento y
proyectos pedagógicos de innovación.
Las personas físicas o jurídicas que realicen las donaciones establecidas en la
presente ley podrán deducir hasta un máximo del 50% del monto imponible del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos o del ABL, según corresponda.
Para acceder al beneficio, las donaciones deberán:
- Estar debidamente documentadas mediante convenio con el Ministerio de Educación.
- Ser canalizadas a través de una cuenta oficial o mediante acta de entrega de bienes.
- No implicar contraprestaciones de publicidad política ni beneficio particular ajeno al
fin educativo. A tales efectos, el proyecto pirpone crear en el ámbito del Ministerio de Educación de la Ciudad el Registro de
Donaciones Educativas, en el cual se inscribirán todas las operaciones realizadas bajo este
régimen. El registro será de acceso público y actualizado periódicamente en el sitio web oficial.
La Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) será la encargada de
verificar la correcta aplicación de los beneficios fiscales, en coordinación con el Ministerio de
Educación.
Quedan excluidas de los beneficios previstos en la presente ley:
a) Las personas físicas que se encuentren procesadas o condenadas por delitos dolosos contra
la administración pública, el orden económico y financiero, o delitos contra la integridad
sexual.
b) Las personas jurídicas cuyos directivos o representantes legales estén procesados o
condenados por los delitos mencionados en el inciso anterior.
c) Las personas humanas o jurídicas que mantengan contratos de provisión de bienes y
servicios con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que las donaciones
pudieran configurar un beneficio indirecto o un conflicto de intereses.
d) Los funcionarios públicos y empleados del Gobierno de la Ciudad que, en razón de su cargo,
puedan influir en la asignación, recepción o control de las donaciones.