PIDEN DECLARAR LA EMERGENCIA SOCIAL PARA PROTEGER A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE CALLE
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PIDEN DECLARAR LA EMERGENCIA SOCIAL PARA PROTEGER A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE CALLE

La diputada Victoria Freire presentó un proyecto de ley para declarar la emergencia social en la ciudad y crear un sistema de Protección Integral de Personas y Familias en Situación de Calle por el término de 2 años, prorrogable por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
El objetivo es garantizar el acceso a alimentos, lugar seguro para pernoctar, y la atención de la salud integral, con especial atención a niñas, niños y adolescentes conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño.
Durante el período de emergencia, el Gobierno de la Ciudad implementará las siguientes medidas:

Ampliar los equipos de la Red de Atención, o el programa que en su futuro lo
reemplace, garantizando la llegada a toda la Ciudad y brindando atención integral.

Realizar el relevamiento anual de personas en situación de calle conforme establece
la Ley N° 3.706 y la Ley Nacional N° 27.654. El mismo debe ser realizado con la
participación de organizaciones sociales que trabajan la problemática, tal como
indica el artículo 11 de la Ley Nacional N° 27.654. El relevamiento debe ser
efectuado en el plazo de 60 (SESENTA) días corridos a partir de la publicación de
la presente ley.

Ampliar la cantidad de Centros de Inclusión Social (CIS), tanto propios como
conveniados, para garantizar plazas suficientes que cubran como mínimo a la
totalidad de la población registrada en el relevamiento establecido en el inciso
anterior. Esta capacidad se actualizará conforme a la demanda detectada. Los CIS
nuevos deben estar ubicados de acuerdo a la información proveniente del
relevamiento anual. Todos los Centros de Inclusión Social, tanto los existentes
como los que se establezcan en el futuro, deberán cumplir estrictamente con los
requisitos técnicos, estructurales y operativos establecidos en el artículo 16 de la
Ley Nacional N° 27.654, garantizando así la calidad y uniformidad de los servicios
prestados.

Ante situaciones de emergencia climática o de bajas temperaturas, desarrollar
dispositivos de emergencia a fin de lograr un aumento de plazas en dependencias de
la Ciudad y en articulación con clubes sociales, iglesias, organizaciones sociales y
no gubernamentales. La Autoridad de Aplicación de la presente tendrá a su cargo la
dotación de equipamiento, insumos, alimentos y elementos necesarios para
garantizar los derechos de las personas en situación de calle.

Desarrollar líneas de financiamiento para garantizar la sostenibilidad y el
funcionamiento de los dispositivos de día impulsados por organizaciones sociales y
de la sociedad civil que realizan acompañamiento a la población en situación de
calle, a fin de poder garantizar la alimentación y sus derechos establecidos en la Ley
N° 3.706.

Ampliar la red pública de dispositivos diurnos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, los cuales deberán contar con servicios básicos de alimentación, instalaciones
sanitarias, duchas y elementos de higiene personal; provisión de vestimenta,
calzado, abrigo y artículos de higiene; y equipos interdisciplinarios para asistencia
social y orientación sobre servicios del Gobierno de la Ciudad para personas en
situación de calle o en riesgo de situación de calle.

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