JORGE MACRI PIDIÓ A LA LEGISLATURA QUE APRUEBE EL PROYECTO PARA AUMENTAR LAS PENAS A LOS TRAPITOS
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JORGE MACRI PIDIÓ A LA LEGISLATURA QUE APRUEBE EL PROYECTO PARA AUMENTAR LAS PENAS A LOS TRAPITOS

En su cuenta de X, el Jefe de Gobierno porteño afirmó que “Los trapitos son una mafia. Extorsionan y amenazan a los vecinos. Se les terminó. Los estamos sacando uno por uno y no vamos a parar.
Ahora necesitamos que la Legislatura apruebe el proyecto que enviamos para aumentar las penas. Con los delincuentes, tolerancia cero”.
La iniciativa del Poder Ejecutivo de la Ciudad propone sustituir el artículo 91 del Código Contravencional de la Ciudad, Capítulo II referido al “Uso del espacio público y privado”, el cual quedará así:
“Quien sin autorización legal ofrece o presta en la vía pública, de manera directa o indirecta, servicios de
estacionamiento, cuidado de coches o limpieza de vidrios, es sancionado con cinco (5) a treinta (30) días de arresto, diez (10) a cuarenta y cinco (45) días de trabajos de utilidad pública o multa de ochocientas (800) a cuatro mil (4.000) unidades fijas. Se le aplicarán además a el/la contraventor/a las sanciones de prohibición de concurrencia y/o de interdicción de cercanía al lugar donde haya cometido la contravención.
El magistrado interviniente informará al contraventor/a de los programas de asistencia previstos en el Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat u organismo que en el futuro lo reemplace.
Cuando la conducta está basada en la desigualdad de género la pena se elevará al doble.
Cuando exista organización previa, la sanción para los/as contraventores/as y partícipes es de quince (15) a cuarenta y cinco (45) días de arresto, y el máximo se eleva a sesenta (60) días de arresto para los jefes/as, coordinadores/as, organizadores/as y/o promotores/as”.
El proyecto también propone sustituir el artículo 92 del Capítulo II “Uso del espacio público y privado” del Título III “Protección del uso del espacio público o privado” del Libro II “Contravenciones” del Anexo I de la Ley 1.472 – Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto ordenado por Decreto 362/24), por el siguiente:
“Artículo 92.- Prestar servicios de estacionamiento, cuidado de coches o limpieza de vidrios sin autorización legal en grandes parques o en oportunidad de eventos masivos.
Cuando las contravenciones del artículo 91 ocurran en los alrededores de los grandes parques o dentro de un radio de hasta treinta (30) cuadras del lugar donde esté programado un evento masivo de carácter deportivo o artístico, desde las tres (3) horas antes de su inicio y hasta dos (2) horas después de su finalización, la sanción para los/as contraventores/as y partícipes es de diez (10) a cuarenta y cinco (45) días de arresto, y el máximo se eleva a sesenta (60) días de arresto para los jefes/as, coordinadores/as, organizadores/as y/o promotores/as.
Se le aplicarán además al contraventor/a las sanciones de prohibición de concurrencia y/o de interdicción de cercanía al lugar donde haya cometido la contravención, en los términos de los artículos 37 y 39.
El magistrado interviniente informará al contraventor/a de los programas de asistencia previstos en el Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, u organismo que en el futuro lo reemplace.
El Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá, en coordinación con los Ministerios de Justicia y Seguridad de la Ciudad de Buenos Aires, u organismos que en el futuro los reemplacen, teniendo presente las características del evento, disponer de Oficinas Móviles dentro de los límites geográficos y temporales dispuestos a efectos de recibir las denuncias de particulares.
En caso de tratarse de un estadio y probarse la participación directa o indirecta de personas vinculadas al club, institución u organizador, se sanciona a la entidad con multa de cinco mil (5.000) a veinte mil (20.000) unidades fijas y clausura de sus instalaciones de quince (15) a sesenta (60) días, sin perjuicio de la responsabilidad de los autores/as materiales”.
En los fundamentos, se destaca que el artículo 27, inciso 3° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece el deber de proteger los espacios públicos. En consonancia con dicho precepto, el Código Contravencional de nuestra Ciudad dedica todo un capítulo a la protección del espacio público y privado buscando reforzar, mediante la determinación de conductas contravencionales típicamente relevantes,, el adecuado uso del espacio público.
En particular, los artículos 91 y 92 tutelan el derecho al uso gratuito del espacio público, sancionando aquellas conductas que tienden a turbar indebidamente la libertad de las personas en general mientras transitan en sus vehículos o deciden estacionarlo en lugares admitidos a tales efectos.
El presente proyecto busca reforzar la protección en cuestión, endureciendo las sanciones previstas para los tipos contravencionales establecidos en los artículos 91 y 92 del ordenamiento respectivo. Estos tienen como objeto prevenir y castigar la conducta de los usualmente llamados “cuidacoches” o “trapitos”, cuya ilícita actividad importa una especial afectación de los espacios públicos en los que operan. Estas situaciones revisten especial gravedad cuando se realizan en el marco de eventos deportivos o artísticos de gran concurrencia, o en lugares públicos de disfrute y uso generalizado, lo que funda el aumento de las sanciones pertinentes.
A su vez, con idéntico objetivo de reforzar especialmente la protección de los espacios donde se desarrollan las conductas ilícitas allí previstas, se añaden en ambas previsiones normativas las sanciones de “prohibición de concurrencia” y de “interdicción de cercanía” al lugar donde se haya cometido la contravención.

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