
PROPONEN UN SISTEMA TESTIGO DE PRECIOS
El Sistema de Precios Testigo consiste en la determinación de un valor referencial que se proporciona al organismo comitente para la evaluación de las ofertas de una compra o contratación puntual y determinada.
De acuerdo al proyecto de ley presentado por el diputado Facundo Del Gaiso, las compras de bienes y las contrataciones de servicios normalizados o de
características homogéneas realizadas por el sector público de la Ciudad de Buenos
Aires, cuyo monto supere las 100.000 unidades de compras, sin distinción del procedimiento
de selección empleado por el contratante, deberán someterse al control del Sistema de Precios
Testigo.
Existen contrataciones que, por su naturaleza, requieren un tratamiento diferenciado, como
aquellas fundamentadas en la exclusividad del proveedor, en situaciones de urgencia o en
acuerdos entre organismos estatales. Asimismo, determinadas operaciones inmobiliarias
quedan fuera de su alcance, dado que responden a criterios específicos regulados por otras
normativas. Estas excepciones permiten que el sistema cumpla su función sin generar
rigideces innecesarias en la gestión.
Se excluyen del Sistema de Precios Testigo a las siguientes contrataciones: a) las contrataciones directas por exclusividad y por especialidad; b) las contrataciones directas entre jurisdicciones, organismos, entidades, empresas y universidades de los Estados Nacionales, Provinciales o Municipales; y
c) las contrataciones directas fundadas en razones de urgencia o emergencia.
En los fundamentos, Del Gaiso señaló que el presente proyecto de ley tiene por objeto la creación del Sistema de Precios Testigo para la compra de bienes y contratación de servicios normalizados o de características homogéneas que realice el sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuyo
monto supere las 100.000 Unidades de Compra.
De acuerdo al artículo 28 punto b de la Ley de Presupuesto 2025 el valor de la Unidad de
Compra es de $370. Por esto, al momento de la presentación de este proyecto, 100.000
unidades equivalen a $37.000.000 pesos argentinos.
La Sindicatura General de la Ciudad será la encargada de elaborar y aplicar el Sistema de
Precios Testigo. En casos donde no sea posible establecer un precio testigo, se deberá
justificar la imposibilidad de hacerlo.
La implementación de este sistema tiene como fin garantizar la transparencia y eficiencia en
las compras y contrataciones del sector público, promoviendo la correcta asignación de los
recursos del Estado. El sistema es esencial para establecer valores de referencia en las
contrataciones públicas, y es clave para evitar distorsiones que afecten la transparencia y la
competencia entre proveedores.
Este sistema de control ha sido implementado por distintas jurisdicciones. A nivel nacional
este sistema tiene su origen en el Decreto N° 558/96 a partir del cual se crea la Unidad de
Modernización del Estado. Esta norma en su artículo 26 pone en cabeza del Ministerio de
Economía un “sistema de identificación de bienes y servicios de utilización común” y faculta
a la Sindicatura General de la Nación a la reglamentación del mismo.
Es por estos motivos que pido a mis compañeros que me acompañen con la aprobación del
presente Proyecto de Ley.