PERROS Y GATOS PODRÁS VIAJAR EN TRANSPORTE PÚBLICO
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PERROS Y GATOS PODRÁS VIAJAR EN TRANSPORTE PÚBLICO

En los fundamentos, Ferrario señala que estos animales hoy constituyen el núcleo familiar de los/as ciudadanos/as, formando parte de sus rutinas, de sus aficiones y de su vida cotidiana. Esto pone de
manifiesto la necesidad de adaptar los medios de transporte a las necesidades de las personas y familias de la Ciudad, permitiendo que, con los cuidados pertinentes, puedan trasladar a sus animales sin tener que incurrir en costos excesivos al recurrir a modos alternativos de transporte privado.
En este contexto, consideramos fundamental avanzar con la sanción de esta ley, reconociendo los avances logrados con la aprobación de la Ley 5.687 en 2016, que permite el ingreso de animales a los SUBTES los sábados a partir de las 13 hs, los domingos y feriados, según lo establece el Decreto 31/2017. No obstante, creemos que es necesario seguir trabajando por una Ciudad que integre a los animales de compañía de manera total y responsable, promoviendo una convivencia armoniosa con todos/as los/as vecinos/as.

El proyecto dispone que los perros y gatos de compañía deben ser trasladados conforme a las siguientes condiciones:
a) Cada pasajero mayor de edad puede trasladar un (1) perro o gato de compañía, sin
costo adicional;
b) El traslado debe realizarse en un dispositivo cerrado y ventilado, cumpliendo con
las condiciones de salubridad y aseo;
c) El/la pasajero/a encargado/a del traslado es responsable del estado general del animal, garantizando en todo momento su custodia y bienestar.

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