
PIDEN MODIFICAR LOS CAUSALES DE INIMPUTABILIDAD EN MENORES DE 10 AÑOS
El diputado Leonardo Saifert presentó un proyecto para modificar el Código Contravencional de la Ciudad referido a los Causales de inimputabilidad, proponiendo la fijación de la edad de imputabilidad penal para menores a partir de los diez años, momento a partir del cual se les atribuye responsabilidad
equiparable a la de los adultos.
En la iniciativa, Saifert enumera los casos que No son punibles las personas menores de 10
años y por lo tanto No se aplica sanción de arresto:
- Que al momento de cometer la contravención no puedan comprender el alcance de sus
actos o dirigir sus acciones. - Que al momento de cometer la contravención se encuentren violentadas por fuerza física
irresistible o amenazas de sufrir un mal grave o inminente. - Que obraren en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho,
autoridad o cargo. - Que causen un mal por evitar otro mayor inminente al que han sido extraña.
- Que actúen en defensa propia o de terceros, siempre que concurra una agresión ilegítima.
- Que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesionen un bien jurídico
de otra persona o infrinjan un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos:
a. Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.
b. Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.
En los fundamentos, el legislador de La Libertad Avanza explica que el Artículo 921 del Código Civil redactado por el eminente jurista
Dalmacio Vélez Sarsfield, se establecía un criterio de discernimiento en relación con los
actos realizados por menores. Específicamente, se sostenía que los actos serían reputados
como carentes de discernimiento si fueran ejecutados por menores impúberes en el caso de
actos lícitos, o por menores de diez años en el caso de actos ilícitos. Esta disposición
presupone la atribución de responsabilidad a partir de los diez años, implicando la
capacidad de discernir entre lo correcto y lo incorrecto.
Este principio arraigaba sus fundamentos en la herencia del Derecho Romano, donde se
aludía a estados intermedios de desarrollo entre la infancia y la pubertad, como el “pubertati
proximus”, que situaba dicha capacidad en torno a los diez años y medio, momento en que
el individuo era considerado responsable de sus acciones, si bien aún no estaba sujeto a las
normas penales.
En el actual ordenamiento jurídico, conforme al Código Civil el destacado jurista Ricardo
Luis Lorenzetti, presume en el Artículo 26 del mismo, que los adolescentes comprendidos los trece y los dieciséis años ostentan la aptitud para decidir. A partir de los dieciséis
años, se les atribuye la calidad de adultos.
Este paradigma implica que, a partir de los trece años, los adolescentes poseen la capacidad
de discernimiento, y a partir de los dieciséis años, se les confiere la consideración de
adultos, sugiriendo una redefinición del concepto de mayoría de edad.
Desde una perspectiva científica y médica, se ha demostrado que a los catorce años, una
persona tiene la capacidad de comprender y razonar sobre sus acciones, así como la libertad
y la voluntad para decidir. Así lo demuestran los estudios (Dickey & Deatrick, 2000;
Weithorn & Campbell, 1982) y organizaciones (AAP, 1995) que sostienen que, a partir de
los 14 años, los adolescentes pueden tener una capacidad de decisión similar a la de los
adultos, si tienen información suficiente, e incluso que a partir de los 9 años pueden
participar significativamente en las decisiones que les afectan.
Cabe aclarar que, la imputabilidad no es lo mismo que punibilidad: no necesariamente el
menor debe ser sujeto de una pena. Pero además, una vez determinadas la imputabilidad y
la punibilidad, el sistema tiene que prever mecanismos por los cuales la pena se ejecute de
manera diversa de lo que sucede con los adultos. La sociedad tiene que hacer todos los
esfuerzos a su alcance, y más, para que las personas no se transformen en delincuentes a
futuro.
La Base General de Datos de Niños, Niñas y Adolescentes (BGD) de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, presentó su informe estadístico anual, que refleja la cantidad de
niños, niñas y adolescentes (NNyA) con causas penales y/o medidas de privación de la
libertad o alojamiento en residencias, entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2023 en
la Justicia Nacional con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Durante 2023, 1.767 NNyA tuvieron al menos una causa penal iniciada ante un Juzgado
Nacional de Menores: un 7,5% más que en 2022. El 71% no había tenido otras causas con
anterioridad, porcentaje menor al 74% registrado en el período anterior.
Uno de cada cinco jóvenes tuvo por lo menos una causa elevada a un Tribunal Oral de
Menores,9 de cada 10 fueron varones, principalmente de 16 y 17 años (54,5%), en su
mayoría de nacionalidad argentina (94,8%) y con residencia en la provincia de Buenos
Aires (55,8%) y la Ciudad de Bueno Aires (45,2%).
En total se registraron 2197 causas, un 7,9 % más que en 2022. Ello representa una tasa de
70,4 causas cada 100 mil habitantes de la CABA.
El 92,3% de las causas tuvo como dependencia de origen una comisaría comunal o vecinal
de la CABA. Las comisarías de las comunas N°1 (Retiro, San Nicolás, Puerto Madero, San
Telmo, Montserrat y Constitución), N°3 (San Cristóbal y Balvanera), N°8 (Villa Soldati,
Villa Riachuelo y Villa Lugano) y N°14 (Palermo) son las que registraron la mayor
cantidad de causas ingresadas.
Predominaron los delitos contra la propiedad (83%), principalmente distintas modalidades
de robos (8 de cada 10). En el 17% restante aparecen delitos contra la integridad sexual, la
administración pública, las personas y la libertad, entre otros.
Las causas iniciadas por delitos contra las personas (vida, integridad física, seguridad
personal) totalizaron 35 (cerca del 1,6% del total) e involucraron a 49 niños, niñas y
adolescentes. Dentro de las causas por este tipo de delitos, 14 correspondieron a
homicidios, 5 de ellos que llegaron a consumarse.
En conclusión, se infiere la necesidad imperativa y oportuna de reformar la legislación en
vigor sin dilación, proponiendo la fijación de la edad de imputabilidad penal para menores a partir de los diez años, momento a partir del cual se les atribuye responsabilidad
equiparable a la de los adultos.
Es importante destacar que no existen objeciones de índole constitucional ni derivadas de
tratados internacionales para llevar a cabo dicha reducción en la edad de imputabilidad.