3 mins read

EL GOBIERNO INSTÓ A EDENOR Y EDESUR A RESARSIR A LOS USUARIOS QUE ESTUVIERON MÁS DE 20HS SIN LUZ EN 2017

Afectación extraordinaria de la prestación del servicio”. El Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) resolvió “instruir” a las empresas distribuidoras y comercializadoras Edenor Edesur a “calcular y abonar un resarcimiento a los usuarios residenciales” que hayan sufrido la interrupción de 20 horas o más del suministro eléctrico entre el 8 y el 12 de abril de 2017, entre el 28 de mayo y el 12 de junio y entre el 17 y el 22 de junio del año pasado.

Según las resoluciones 118/2018 y 119/2018 del ENRE, publicadas hoy en el Boletín Oficial, el ente regulador verificó más de 70.000 usuarios afectados en cada día de los períodos mencionados y consideró entonces que se trató de una “afectación extraordinaria de la prestación del servicio”.

Tanto Edenor como Edesur deberán resarcir a los usuarios afectados según el siguiente esquema:

  • El corte de luz tiene que haber durado 20 horas o más entre el 8 y el 12 de abril de 2017, entre el 28 de mayo y el 12 de junio de 2017 y entre el 17 y el 22 de junio de 2017
  • La base del monto será de $630 para usuarios con interrupciones de duración igual o mayor a 20 horas y hasta 24 horas inclusive
  • Las interrupciones de más de 24 horas y hasta 48 horas inclusive deberán resarcirse con un monto base de $1050
  • Quienes hayan sufrido cortes de más de 48 horas, el valor del resarcimiento base a reconocer será de $1470
  • El monto total del resarcimiento para cada usuario “resultará de la suma de los resarcimientos que le correspondan por cada interrupción que lo haya afectado” y cuya duración esté comprendida en las fechas mencionadas
  • Este resarcimiento dispuesto por el Enre “lo es sin perjuicio de instruir los procedimientos y aplicar las sanciones que eventualmente pudieran corresponder” a Edenor y Edesur por el incumplimiento en la prestación del servicio
  • El monto del resarcimiento por usuario “deberá ser acreditado en la cuenta de dicho usuario dentro de los 20 días hábiles administrativos contados a partir de la notificación” de la resolución del ENRE
  • Edenor y Edesur deberán informar al ENRE en un plazo de 10 hábiles administrativos computados a partir del vencimiento de ese plazo “sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de los resarcimientos en las cuentas de los usuarios” mediante documentación certificada por auditor externo o contador público “independiente” y “cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo”. Para cada usuario deberá constar el monto acreditado y la fecha en la que se efectuó la correspondiente acreditación.
  • El monto del resarcimiento deberá incluirse como crédito en la primera factura de servicio (o Liquidación de Servicios Públicos -LSP-) que la distribuidora emita a los usuarios, “en forma desagregada, con mención expresa” de la resolución
  • En el caso de que el crédito superara el valor final correspondiente a la próxima factura, el saldo restante “deberá necesariamente ser acreditado en las subsiguientes facturas hasta la concurrencia de los créditos y débitos a ser compensados”
  • Si Edenor y Edesur llegaran a no “dar cumplimiento al procedimiento de acreditación” establecido en la resolución, el ENRE “procederá a aplicarle una multa con destino al Tesoro Nacional equivalente al doble del valor que se debiera haber registrado”

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *