EL GOBIERNO INSTÓ A EDENOR Y EDESUR A RESARSIR A LOS USUARIOS QUE ESTUVIERON MÁS DE 20HS SIN LUZ EN 2017
Afectación extraordinaria de la prestación del servicio”. El Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) resolvió “instruir” a las empresas distribuidoras y comercializadoras Edenor y Edesur a “calcular y abonar un resarcimiento a los usuarios residenciales” que hayan sufrido la interrupción de 20 horas o más del suministro eléctrico entre el 8 y el 12 de abril de 2017, entre el 28 de mayo y el 12 de junio y entre el 17 y el 22 de junio del año pasado.
Según las resoluciones 118/2018 y 119/2018 del ENRE, publicadas hoy en el Boletín Oficial, el ente regulador verificó más de 70.000 usuarios afectados en cada día de los períodos mencionados y consideró entonces que se trató de una “afectación extraordinaria de la prestación del servicio”.
Tanto Edenor como Edesur deberán resarcir a los usuarios afectados según el siguiente esquema:
- El corte de luz tiene que haber durado 20 horas o más entre el 8 y el 12 de abril de 2017, entre el 28 de mayo y el 12 de junio de 2017 y entre el 17 y el 22 de junio de 2017
- La base del monto será de $630 para usuarios con interrupciones de duración igual o mayor a 20 horas y hasta 24 horas inclusive
- Las interrupciones de más de 24 horas y hasta 48 horas inclusive deberán resarcirse con un monto base de $1050
- Quienes hayan sufrido cortes de más de 48 horas, el valor del resarcimiento base a reconocer será de $1470
- El monto total del resarcimiento para cada usuario “resultará de la suma de los resarcimientos que le correspondan por cada interrupción que lo haya afectado” y cuya duración esté comprendida en las fechas mencionadas
- Este resarcimiento dispuesto por el Enre “lo es sin perjuicio de instruir los procedimientos y aplicar las sanciones que eventualmente pudieran corresponder” a Edenor y Edesur por el incumplimiento en la prestación del servicio
- El monto del resarcimiento por usuario “deberá ser acreditado en la cuenta de dicho usuario dentro de los 20 días hábiles administrativos contados a partir de la notificación” de la resolución del ENRE
- Edenor y Edesur deberán informar al ENRE en un plazo de 10 hábiles administrativos computados a partir del vencimiento de ese plazo “sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de los resarcimientos en las cuentas de los usuarios” mediante documentación certificada por auditor externo o contador público “independiente” y “cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo”. Para cada usuario deberá constar el monto acreditado y la fecha en la que se efectuó la correspondiente acreditación.
- El monto del resarcimiento deberá incluirse como crédito en la primera factura de servicio (o Liquidación de Servicios Públicos -LSP-) que la distribuidora emita a los usuarios, “en forma desagregada, con mención expresa” de la resolución
- En el caso de que el crédito superara el valor final correspondiente a la próxima factura, el saldo restante “deberá necesariamente ser acreditado en las subsiguientes facturas hasta la concurrencia de los créditos y débitos a ser compensados”
- Si Edenor y Edesur llegaran a no “dar cumplimiento al procedimiento de acreditación” establecido en la resolución, el ENRE “procederá a aplicarle una multa con destino al Tesoro Nacional equivalente al doble del valor que se debiera haber registrado”